Plazos legales de pago de facturas entre empresas y autónomos
Facturación y gestión · Cobros
La ley española fija un plazo máximo de 30 días naturales para pagar una factura entre empresas y autónomos cuando no hay un pacto expreso distinto, con la posibilidad de ampliarlo hasta 60 días si ambas partes lo acuerdan por escrito. Conocer estos plazos —y qué puedes reclamar si no se cumplen— es clave para no financiar involuntariamente a tus clientes.
Plazos entre empresas y autónomos (B2B)
- Plazo por defecto: 30 días naturales desde la entrega del bien, la prestación del servicio, o la recepción de la factura (lo que ocurra más tarde).
- Plazo ampliado: hasta 60 días naturales, solo si ambas partes lo pactan expresamente por escrito.
- Verificación previa: si existe un procedimiento de aceptación o verificación del trabajo, el plazo de pago empieza a contar tras esa verificación, que no puede superar los 30 días.
Plazos con la Administración Pública
Las administraciones públicas están sujetas, con carácter general, a un plazo de pago de 30 días naturales desde la recepción de la factura o la prestación del servicio, con posibilidad de ampliarlo hasta 60 días en casos justificados con procedimientos de verificación. Las entidades públicas solo aceptan factura electrónica, por lo que no puedes facturarles con una plantilla en PDF simple.
Qué puedes reclamar si te pagan tarde
- Compensación fija de 40 € por cada factura pagada fuera de plazo, sin necesidad de justificar gastos adicionales.
- Intereses de demora, calculados según el tipo pactado o, en su defecto, el tipo legal de referencia publicado periódicamente en el BOE.
- Gastos de cobro adicionales razonablemente justificados (por ejemplo, gestiones de recobro), si superan la compensación fija de 40 €.
Cómo protegerte desde el presupuesto
La mejor defensa contra los retrasos en el pago es dejar las condiciones claras desde el principio: incluye siempre el plazo de pago exacto en tu presupuesto y en tu factura, y valora pedir un anticipo en proyectos grandes o con clientes nuevos.
→ Revisa cómo estructurar bien las condiciones de pago en tu presupuesto para reducir el riesgo de retrasos desde el primer contacto con el cliente.
Errores comunes en la gestión de cobros
- No indicar explícitamente el plazo de pago en la factura, lo que dificulta reclamar después.
- No reclamar la compensación de 40 € por miedo a «molestar» al cliente, renunciando a un derecho legal.
- Dejar pasar demasiado tiempo antes de reclamar un impago, complicando la gestión de cobro.
- No llevar un registro claro de qué facturas están pendientes y desde cuándo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pactar un plazo de pago superior a 60 días?
La normativa limita el plazo máximo pactado a 60 días naturales en operaciones comerciales entre empresas y autónomos; un pacto que supere ese límite podría considerarse abusivo y no ser válido.
¿Tengo que reclamar los intereses de demora yo mismo?
Sí, en la práctica corresponde al acreedor (tú) reclamarlos si quiere hacerlos efectivos; no se aplican de forma automática sin gestión.
¿Qué hago si un cliente no paga después de varios recordatorios?
Tras varios intentos de cobro amistoso, las opciones habituales son la reclamación formal por burofax, acudir a un servicio de gestión de cobros, o iniciar un procedimiento monitorio ante los tribunales para deudas no muy elevadas.
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento legal específico para tu caso concreto.
