Cómo facturar a un cliente extranjero siendo autónomo en España
Facturación y gestión · Internacional
Facturar a un cliente extranjero cambia el tratamiento del IVA según tres factores: si el cliente está dentro o fuera de la Unión Europea, si es una empresa/profesional o un particular, y si vendes un servicio digital o presencial. Aplicar mal el IVA en estos casos es uno de los errores más comunes —y más caros— de los autónomos que empiezan a trabajar con clientes internacionales.
Los tres escenarios principales
| Tipo de cliente | IVA a aplicar | Modelo a presentar |
|---|---|---|
| Empresa de la UE (B2B) | 0% — inversión del sujeto pasivo | 349 (trimestral) |
| Particular de la UE (B2C, servicio digital) | IVA del país del cliente | 369 (OSS, trimestral) |
| Cliente fuera de la UE | 0% — operación no sujeta | 303 (informativo) |
Empresas de la UE: inversión del sujeto pasivo
Para facturar sin IVA a una empresa de otro país de la UE necesitas: estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), y comprobar que el NIF-IVA del cliente es válido en el sistema VIES en el momento de facturar. Si el NIF no está validado en VIES, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo y deberías facturar con IVA español hasta que se regularice.
La factura debe indicar el NIF-IVA del cliente, «0% IVA» y una mención expresa como «Operación con inversión del sujeto pasivo, artículo 84 LIVA». Después debes declarar la operación en el modelo 349.
Particulares de la UE: régimen OSS
Si vendes servicios digitales (cursos online, software, contenido descargable) a particulares de la UE, en principio debes aplicar el IVA del país del cliente, no el español, y declararlo mediante el modelo 369 (One Stop Shop), previa alta con el modelo 035. Existe una excepción: si tus ventas B2C digitales a toda la UE no superan los 10.000 € anuales, puedes seguir aplicando IVA español.
Clientes fuera de la Unión Europea
Las operaciones con clientes de fuera de la UE se facturan generalmente sin IVA, por no estar sujetas al IVA español según las reglas de localización. Conviene incluir en la factura una mención como «Operación no sujeta a IVA español». Estas operaciones no van al modelo 349, solo se reflejan de forma informativa en tu modelo 303 trimestral.
Errores comunes al facturar al extranjero
- Aplicar IVA español a una empresa de la UE con NIF-IVA válido, cuando correspondía inversión del sujeto pasivo.
- No validar el NIF-IVA en VIES antes de facturar sin IVA.
- Olvidar presentar el modelo 349 cuando hay operaciones intracomunitarias.
- No diferenciar entre vender a una empresa (B2B) y a un particular (B2C) del mismo país, que llevan un tratamiento de IVA distinto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito darme de alta en algo especial para facturar a la UE?
Sí, para aplicar la inversión del sujeto pasivo con empresas de la UE necesitas estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), un trámite que se solicita en la Agencia Tributaria.
¿Cómo compruebo si el NIF-IVA de mi cliente europeo es válido?
A través del sistema VIES de la Comisión Europea, que valida en tiempo real los números de IVA intracomunitario de empresas registradas en la UE.
¿Facturo con IVA a un cliente de Estados Unidos o Reino Unido?
Reino Unido, tras el Brexit, se trata como un país fuera de la UE. En general, tanto para EE. UU. como para Reino Unido, las operaciones se facturan sin IVA por no estar sujetas al IVA español, aunque conviene confirmar el tratamiento exacto según el tipo de servicio.
Esta guía es orientativa; la fiscalidad internacional tiene matices según el tipo de servicio, así que conviene confirmar tu caso concreto con un gestor o asesor fiscal.
