Gastos deducibles del autónomo que trabaja desde casa
Finanzas personales · Fiscalidad
Si trabajas desde tu propia vivienda, Hacienda te permite deducir una parte proporcional de los gastos de esa vivienda, pero con una fórmula específica que muchos autónomos no aplican bien — o no aplican en absoluto, dejando dinero sobre la mesa cada trimestre.
Requisito previo: declarar la vivienda como afecta
Para poder deducir cualquier gasto de tu vivienda, primero tienes que haber comunicado a Hacienda qué porcentaje de tu casa está afecto a la actividad económica (normalmente al darte de alta o mediante una declaración censal posterior). Sin ese paso previo, no puedes aplicar ninguna de las deducciones siguientes.
Deducción de suministros: la fórmula del 30%
Para gastos como luz, agua, gas o internet, Hacienda aplica una fórmula en dos pasos:
- Calculas el porcentaje de tu vivienda afecto a la actividad: metros cuadrados del espacio de trabajo ÷ metros cuadrados totales de la vivienda.
- A ese porcentaje le aplicas un 30% adicional, que es el criterio que ha fijado Hacienda para suministros.
Ejemplo: en una vivienda de 100 m² con 40 m² dedicados a la actividad, el porcentaje afecto es del 40%. Aplicando el 30% sobre ese 40%, el porcentaje deducible final es del 12%. Si gastas 5.000 €/año en suministros, podrías deducir 600 €.
Deducción de gastos de la vivienda en sí (alquiler, IBI, comunidad)
Para estos gastos —a diferencia de los suministros— la deducción se aplica directamente sobre el porcentaje de metros cuadrados afectos, sin el ajuste adicional del 30%. Siguiendo el ejemplo anterior, sería el 40% del alquiler, el IBI o la cuota de comunidad correspondiente a esa vivienda.
Qué necesitas para poder aplicar estas deducciones
- Haber declarado formalmente el porcentaje de vivienda afecto a Hacienda.
- Guardar todas las facturas de suministros y de la vivienda a tu nombre (o poder justificar el gasto si están a nombre de otro titular del hogar).
- Registrar estos gastos en tus libros contables, igual que cualquier otro gasto deducible de la actividad.
Errores comunes
- No declarar el porcentaje de vivienda afecto y deducir suministros de todos modos, algo que puede generar problemas si Hacienda revisa la declaración.
- Aplicar el mismo criterio (30%) tanto a suministros como a alquiler o IBI, cuando en realidad son fórmulas distintas.
- Sobreestimar los metros cuadrados «afectos» sin poder justificarlos con un criterio razonable (por ejemplo, contar toda la casa cuando solo usas una habitación).
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el 100% de mi conexión a internet si trabajo desde casa?
En general, se aplica el mismo criterio del 30% sobre el porcentaje de vivienda afecto, salvo que puedas justificar una línea o contrato exclusivamente dedicado a la actividad, en cuyo caso el criterio puede ser distinto.
¿Necesito un local separado para deducir estos gastos?
No, la normativa contempla expresamente el caso de trabajar desde la vivienda habitual, siempre que declares el porcentaje afecto y puedas justificarlo de forma razonable.
¿Esta deducción aplica también si vivo de alquiler?
Sí, puedes deducir el porcentaje correspondiente del alquiler igual que si fueras propietario, siempre que declares el porcentaje de la vivienda afecto a la actividad.
Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal, que puede confirmar el porcentaje exacto aplicable a tu vivienda y actividad.
