Recargo de equivalencia: qué es y a quién afecta
Guías fiscales · IVA
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para determinados comerciantes minoristas. En lugar de declarar el IVA trimestralmente como el resto de autónomos, pagas un recargo adicional en el momento de comprar la mercancía a tu proveedor, y ya no tienes que presentar el modelo 303.
A quién afecta obligatoriamente
Se aplica a personas físicas (autónomos) y comunidades de bienes que se dedican al comercio minorista, es decir, que venden productos sin transformarlos, cuando se cumplen estas dos condiciones a la vez:
- Al menos el 80% de las ventas se realizan a consumidores finales (no a otras empresas o profesionales que revendan el producto).
- Se venden productos que no han sido sometidos a un proceso de fabricación o transformación por parte del propio comerciante.
Quedan excluidos de este régimen, aunque sean minoristas: joyerías, peleterías, concesionarios de vehículos, gasolineras, y negocios que venden productos fabricados o transformados por ellos mismos (no aplica a la mayoría de servicios ni a la industria).
Tipos de recargo según el IVA del producto
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21% (general) | 5,2% |
| 10% (reducido) | 1,4% |
| 4% (superreducido) | 0,5% |
| Tabaco | 1,75% |
Ventajas del recargo de equivalencia
- No hay que presentar el modelo 303 trimestral ni el modelo 390 anual de IVA, lo que simplifica bastante la gestión administrativa.
- No hay que llevar libros registro de IVA con el mismo nivel de detalle que en el régimen general.
Inconvenientes del recargo de equivalencia
- El coste de tus compras a proveedores sube, porque pagas el recargo además del IVA normal.
- No puedes deducirte el IVA soportado en tus compras ni en otros gastos e inversiones de la actividad (alquiler del local, suministros, equipos), a diferencia del régimen general.
- Es tu proveedor quien te repercute el recargo en la factura de compra: tienes que asegurarte de que lo esté aplicando correctamente si estás dado de alta en este régimen.
Errores comunes
- No comunicar a los proveedores que estás en recargo de equivalencia, recibiendo facturas sin el recargo aplicado (lo que genera un problema fiscal más adelante).
- Intentar deducirse IVA soportado de gastos generales estando en este régimen, algo que no está permitido salvo excepciones muy concretas.
- No verificar si tu actividad concreta está realmente excluida del régimen (por ejemplo, si vendes productos que tú mismo transformas o fabricas).
Preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia es opcional?
No, es obligatorio para quien cumple los requisitos (comerciante minorista, al menos 80% de ventas a consumidor final, producto sin transformar), no es un régimen que se pueda elegir libremente.
¿Puedo estar en recargo de equivalencia y también facturar a otras empresas?
Sí, pero si esas ventas a empresas superan el 20% del total, dejarías de cumplir el requisito para aplicar este régimen y tendrías que pasar al régimen general de IVA.
¿El recargo de equivalencia afecta también al IRPF?
No, es un régimen específico de IVA. Tu tributación en IRPF sigue las reglas generales de estimación directa u objetiva, de forma independiente al recargo de equivalencia.
Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal, que puede confirmar si tu actividad concreta está sujeta a este régimen.