Cómo darse de baja como autónomo sin errores
Guías fiscales · Alta y trámites
Dejar de ser autónomo, ya sea porque cierras el negocio, pasas a trabajar por cuenta ajena o simplemente paras temporalmente, requiere dos trámites de baja independientes: uno en Hacienda y otro en la Seguridad Social. Si haces solo uno, seguirás generando obligaciones (y cuotas) en el otro sitio sin darte cuenta.
Paso 1: baja en Hacienda
Se presenta el modelo 036 o 037, marcando la casilla de «cese de actividad», de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN). Al terminar, obtienes un justificante en PDF con código seguro de verificación.
Paso 2: baja en la Seguridad Social (RETA)
Se tramita en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado de afiliación / baja de trabajador RETA. Tendrás que confirmar tu domicilio, indicar tu epígrafe del IAE y la fecha de cese, que debe coincidir exactamente con la que declaraste en Hacienda. Al finalizar, se genera la resolución de baja del RETA.
Plazo para darte de baja
Tienes 3 días naturales desde la fecha efectiva de cese de la actividad para tramitar la baja. Si te pasas de plazo:
- Se te puede cobrar la cuota completa de ese mes, aunque hayas dejado de trabajar antes.
- Puedes enfrentarte a sanciones que llegan hasta los 625 € en algunos casos.
- Puedes perder bonificaciones activas, como la tarifa plana, si más adelante vuelves a darte de alta.
Errores comunes al darse de baja
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Poner fechas distintas en Hacienda y Seguridad Social | Rechazo administrativo o incoherencias que hay que corregir después |
| Darse de baja solo en uno de los dos organismos | Sigues pagando la cuota de autónomos o generando obligaciones fiscales |
| Superar el plazo de 3 días naturales | Cobro de cuota completa y posibles sanciones |
| No guardar los justificantes de ambas bajas | Problemas para acreditar la fecha de cese ante cualquier reclamación posterior |
Cómo comprobar que tu baja se ha tramitado bien
En la sede electrónica de la Seguridad Social puedes consultar tu «Informe de situación actual», donde debe figurar que estás en situación de baja. Es recomendable revisarlo unos días después de tramitarla, antes de dar el proceso por cerrado.
Qué pasa con tus últimas obligaciones fiscales
Darte de baja no te exime de presentar los modelos trimestrales (130 y 303) correspondientes al periodo en que sí estuviste de alta, ni de declarar esos ingresos en la siguiente declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo volver a darme de alta como autónomo después de una baja?
Sí, no hay problema en volver a darte de alta cuando quieras, aunque si ha pasado poco tiempo desde tu última alta, puedes perder el derecho a determinadas bonificaciones como la tarifa plana.
¿Tengo que avisar a mis clientes cuando me doy de baja?
No es un requisito legal frente a la Administración, pero es recomendable informarles con antelación, especialmente si tenías facturación recurrente o proyectos en marcha con ellos.
¿Puedo darme de baja si tengo facturas pendientes de cobrar?
Sí, puedes darte de baja aunque tengas cobros pendientes; esos ingresos, cuando los recibas, seguirán teniendo que declararse fiscalmente en el ejercicio que corresponda.
Esta información es orientativa; confirma los plazos y el procedimiento vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social antes de tramitar tu baja.