Autónomo colaborador: requisitos y ventajas fiscales
Guías fiscales · Alta y trámites
Si un familiar cercano trabaja contigo en el negocio de forma habitual —tu pareja, un hijo, un hermano—, existe una figura pensada exactamente para eso: el autónomo colaborador. No es lo mismo que contratarlo como empleado por cuenta ajena, y tiene ventajas fiscales y de cotización específicas que conviene conocer.
Qué es el autónomo colaborador
Es el familiar del autónomo titular que trabaja de forma habitual en el negocio sin ser socio ni tener una relación laboral por cuenta ajena, y que se da de alta en un régimen especial dentro del RETA pensado para estas colaboraciones familiares.
Requisitos para darse de alta como colaborador
- Grado de parentesco: familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción — cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, suegros, hermanos, abuelos, nietos y cuñados.
- Convivencia o dependencia económica: aunque no siempre se exige de forma explícita, la Seguridad Social suele interpretar que debe existir convivencia con el titular o una relación de dependencia económica.
- Edad mínima: 16 años.
- Trabajo habitual y regular: no vale una colaboración puntual u ocasional; tiene que ser una dedicación continuada al negocio.
Bonificación en la cuota los primeros 24 meses
Para altas nuevas de colaboradores familiares (siempre que no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores), la cuota se bonifica así:
| Periodo | Bonificación |
|---|---|
| Primeros 18 meses | 50% de la cuota |
| Meses 19-24 | 25% de la cuota |
La bonificación se aplica sobre la cuota correspondiente a la base mínima de cotización.
Diferencias fiscales frente a contratar a un trabajador normal
Aunque el colaborador se da de alta en un régimen dentro del RETA, Hacienda lo trata como un trabajador por cuenta ajena, lo que cambia bastante su gestión frente a un autónomo persona física:
- No presenta los modelos trimestrales 303 ni 130, solo la declaración anual de la renta.
- El titular del negocio debe emitirle nómina y practicarle la retención de IRPF que corresponda, igual que a cualquier empleado.
- Su cotización, sin embargo, sigue siendo por el RETA (como autónomo), no por el Régimen General.
Errores comunes
- Confundir al colaborador familiar con un socio del negocio, cuando en realidad no tiene participación ni titularidad sobre la actividad.
- No formalizar el alta y dejar al familiar trabajando de facto sin cotizar, lo que puede derivar en sanciones si la Inspección de Trabajo lo detecta.
- Olvidar generar la nómina mensual y aplicar la retención de IRPF correspondiente, un requisito distinto al de un autónomo persona física.
Preguntas frecuentes
¿El autónomo colaborador tiene derecho a paro si deja de colaborar?
No tiene derecho a la prestación por desempleo, ya que no cotiza por esa contingencia dentro del RETA, salvo que voluntariamente haya optado por cubrirla si la normativa lo permite en su caso.
¿Puedo tener varios colaboradores familiares a la vez?
Sí, no hay un límite legal al número de familiares que pueden darse de alta como colaboradores, siempre que cada uno cumpla individualmente los requisitos de parentesco y dedicación.
¿Qué pasa si el familiar deja de trabajar en el negocio?
Hay que tramitar su baja como colaborador en la Seguridad Social, de forma similar al proceso de baja del autónomo titular, para evitar seguir cotizando sin actividad real.
Esta información es orientativa; los requisitos exactos de parentesco, convivencia y bonificación pueden variar, confírmalos con la Seguridad Social o un gestor antes de dar de alta a un familiar como colaborador.