Pluriactividad: ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez

Guías fiscales · Cotización

La pluriactividad es la situación en la que trabajas simultáneamente por cuenta propia (como autónomo) y por cuenta ajena (como asalariado), cotizando a la vez en el Régimen General y en el RETA. Es habitual entre quienes empiezan un proyecto propio sin dejar su empleo, o entre quienes compaginan un trabajo a tiempo parcial con una actividad freelance.

Qué implica cotizar en pluriactividad

Cotizas dos veces: tu empresa cotiza por ti en el Régimen General por tu salario, y tú cotizas en el RETA por tu actividad como autónomo, según el tramo de tus rendimientos netos (ver la tabla de tramos de cotización). Esa doble cotización tiene, a cambio, dos ventajas específicas: una bonificación en la cuota de autónomos y un límite máximo de cotización conjunta.

Bonificación por pluriactividad

Si te das de alta como autónomo por primera vez estando en pluriactividad, puedes elegir entre la tarifa plana general o esta bonificación específica, que suele ser más ventajosa según tu jornada:

Periodo Jornada ≥ 50% Jornada < 50%
Primeros 18 meses Reducción del 75% de la base Reducción del 50%
Meses 19-36 Reducción del 85% Reducción del 75%

Los porcentajes se aplican sobre la base mínima de cotización; el importe final en euros depende de la base vigente cada año.

El tope máximo de cotización y su devolución

Cada año la Seguridad Social fija un límite máximo de cotización conjunta entre ambos regímenes. Si la suma de lo que cotizas como asalariado y como autónomo supera ese tope, tienes derecho a que te devuelvan el exceso. Lo habitual es que la propia Administración realice la devolución de oficio antes del 1 de mayo del año siguiente, sin que tengas que solicitarla, aunque conviene revisar que se haya aplicado correctamente y reclamarla si no ha sido así.

Errores comunes en pluriactividad

  • No solicitar expresamente la bonificación por pluriactividad al darte de alta, aplicando por defecto la tarifa plana general cuando la de pluriactividad podría ser más ventajosa en tu jornada.
  • Olvidar revisar si la devolución del exceso de cotización llegó realmente, en lugar de asumir que Hacienda o la Seguridad Social ya lo gestionaron.
  • No informar correctamente el porcentaje de jornada de tu trabajo por cuenta ajena, lo que puede aplicar el tramo de bonificación incorrecto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir entre la tarifa plana general y la bonificación por pluriactividad?

Sí, si es tu primera alta como autónomo y estás en pluriactividad, puedes optar por la que te resulte más ventajosa según tu jornada laboral por cuenta ajena.

¿Tengo que solicitar la devolución del exceso de cotización?

Generalmente no, la Seguridad Social la realiza de oficio antes del 1 de mayo del año siguiente, pero conviene comprobar que se haya aplicado correctamente en tu cuenta.

¿La pluriactividad afecta a mi declaración de la renta?

Sí, tendrás que declarar tanto tus rendimientos del trabajo (nómina) como tus rendimientos de actividad económica (autónomo), cada uno según sus propias reglas de tributación en el IRPF.

Esta información es orientativa; los importes y porcentajes pueden actualizarse cada año, confirma los datos vigentes en la Seguridad Social antes de solicitar la bonificación.

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